No existe una única ley nacional que obligue a todas las residencias de España a tener aire acondicionado, pero sí hay un marco que las obliga a proteger a los residentes del calor: el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, que cada comunidad autónoma debe activar entre mayo y septiembre, y las normas propias de autorización y acreditación de centros que fija cada consejería. Si tu familiar vive en una residencia y este verano ha pasado calor, tienes derecho a pedir explicaciones y a exigir que se apliquen esos protocolos.
En este artículo
- ¿Qué obliga realmente la ley durante una ola de calor?
- ¿Quién controla la temperatura dentro de una residencia?
- ¿Qué está pasando este verano en algunas residencias?
- ¿Qué puedes exigir si tu familiar pasa calor?
- ¿Dónde se reclama si el centro no actúa?
- Preguntas frecuentes
¿Qué obliga realmente la ley durante una ola de calor?
El Real Decreto 1147/2022 obliga a todas las comunidades autónomas a activar cada año, entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, un plan de actuaciones frente al exceso de temperaturas que identifique a la población vulnerable, entre la que se incluye expresamente a las personas mayores institucionalizadas en residencias y centros de día. Cada comunidad desarrolla ese mandato con su propio protocolo: la Comunidad de Madrid recuerda cada verano que sus residencias no deben superar los 26 grados en las zonas comunes y habitaciones, y la Región de Murcia activa cada año un protocolo específico de calor para residencias y centros de día de mayores y personas con discapacidad.
Lo que no existe es un reglamento estatal único que fije una temperatura máxima obligatoria idéntica en todo el país ni que obligue por ley a instalar aire acondicionado en todas las residencias, antiguas o nuevas. La obligación se construye a través de tres vías: el plan de calor autonómico, las condiciones de autorización y acreditación de cada centro (que valoran su idoneidad para el bienestar de los residentes) y, cuando hay trabajadoras de por medio, la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Quién controla la temperatura dentro de una residencia?
La inspección de las residencias corresponde a los servicios sociales de cada comunidad autónoma, que son quienes conceden la autorización de funcionamiento y pueden retirarla si el centro incumple condiciones básicas de habitabilidad. Además, pueden intervenir salud pública, cuando hay riesgo sanitario, y la Inspección de Trabajo, cuando la denuncia viene de las propias trabajadoras del centro. Durante los episodios de alerta por calor, muchos protocolos autonómicos exigen que el centro mantenga un registro de temperaturas en las zonas donde están los residentes, que identifique previamente a las personas de mayor riesgo (por edad, medicación o enfermedades crónicas) y que habilite puntos de refrigeración o salas con climatización reforzada aunque el resto del edificio no esté totalmente climatizado.
Esto significa que, aunque tu familiar esté en una habitación sin aire acondicionado, el centro puede estar cumpliendo la normativa si dispone de una sala fresca de referencia, refuerza la hidratación y vigila los signos de alarma. El problema aparece cuando ni siquiera existe ese espacio de respiro o cuando el protocolo simplemente no se aplica.
¿Qué está pasando este verano en algunas residencias?
En agosto de 2026, trabajadoras de residencias de mayores de Aragón han denunciado públicamente estar trabajando en condiciones de calor extremo, señalando que en algunos centros no se enciende el aire acondicionado para ahorrar en la factura energética. Familiares y profesionales de otras comunidades han relatado situaciones similares, con residentes a los que solo se puede refrescar con paños fríos ante la falta de climatización suficiente. Estos casos no son la norma en el conjunto del sector, pero sí muestran que la aplicación real de los protocolos de calor depende en gran medida de los recursos y la voluntad de cada centro, y que la vigilancia de las familias sigue siendo necesaria.

Fuente oficial: Real Decreto 1147/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud. Consulta el texto en el BOE. Los protocolos concretos de temperatura máxima y activación varían según cada comunidad autónoma.
¿Qué puedes exigir si tu familiar pasa calor?
Como familiar, tienes derecho a pedir información concreta al centro y no conformarte con respuestas vagas. Algunas peticiones razonables son:
- El protocolo de calor del centro por escrito: qué medidas aplica, desde qué temperatura y quién lo supervisa.
- El registro de temperaturas de la habitación y las zonas comunes en los días de alerta.
- Confirmación de que tu familiar está en la lista de personas de riesgo, si tiene una enfermedad crónica, toma medicación que afecta a la termorregulación o tiene movilidad reducida.
- Acceso a una sala refrigerada aunque su habitación no tenga aire acondicionado propio.
- Refuerzo de hidratación y vigilancia de síntomas como confusión repentina, mareo o piel muy caliente y seca, que pueden indicar un golpe de calor.
Si el centro no puede o no quiere dar esta información, es una señal de alerta que conviene documentar con fechas y, si es posible, fotografías o capturas de las conversaciones.
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¿Dónde se reclama si el centro no actúa?
Si tras pedir explicaciones el centro no aplica medidas, puedes presentar una reclamación en dos niveles. Primero, en el propio centro, a través de su libro de reclamaciones o el servicio de atención al residente, dejando constancia por escrito. Si no hay respuesta o la situación es grave, puedes acudir a la inspección de servicios sociales de tu comunidad autónoma, que es quien tiene competencia para inspeccionar residencias, y en casos de riesgo inmediato para la salud, contactar también con salud pública o los servicios de emergencia. Conserva siempre copia de tus comunicaciones y, si es posible, un registro de fechas y síntomas observados en tu familiar.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que una residencia tenga aire acondicionado en toda la habitación?
No hay una ley estatal única que lo exija en todos los centros, antiguos o nuevos. La obligación real depende del protocolo de calor de cada comunidad autónoma y de las condiciones de autorización del centro, que sí deben garantizar espacios frescos de referencia y medidas de protección durante los episodios de calor.
¿Qué temperatura máxima se recomienda en una residencia?
Varía según la comunidad, pero una referencia habitual, como la que recuerda la Comunidad de Madrid, es no superar los 26 grados en zonas comunes y habitaciones durante los avisos de calor.
¿Puedo pedir el traslado de mi familiar si el centro no protege bien del calor?
Es una opción si la situación se mantiene pese a tus reclamaciones, aunque antes conviene agotar la vía de la reclamación formal y, si procede, la inspección autonómica, que puede obligar al centro a corregir la situación sin necesidad de un traslado.
¿A quién llamo si veo signos de golpe de calor en mi familiar?
Al servicio de emergencias (112) si hay confusión, pérdida de conciencia, piel muy caliente y seca o fiebre alta, y en paralelo, informa siempre al personal del centro.
¿Las residencias privadas tienen las mismas obligaciones que las públicas?
Sí. El plan de calor y las condiciones de autorización se aplican a todos los centros acreditados, sean públicos, concertados o privados.
¿Estás valorando una residencia para tu familiar?
Revisa nuestra checklist completa antes de decidir, incluyendo qué preguntar sobre climatización y protocolos de emergencia.
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