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Grado II de Dependencia Severa: Qué Es y Qué Ayudas Corresponden en 2026

Una cuidadora ayuda a un hombre mayor con movilidad reducida en su domicilio

El Grado II de dependencia, o dependencia severa, se reconoce cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin llegar a necesitar el apoyo permanente de un cuidador durante las 24 horas. En 2026 da acceso a una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) de hasta 315,90 euros al mes, a entre 38 y 64 horas mensuales de ayuda a domicilio, y a una aportación mínima estatal de 260 euros. Aquí te explicamos con detalle qué significa este grado, cuánto se cobra realmente y qué matices se le suelen escapar a las familias.

Lo esencial en 30 segundos

  • El Grado II corresponde a una puntuación de 50 a 74 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).
  • La PECEF máxima ordinaria es de 315,90 euros al mes; la prestación vinculada a un servicio puede llegar a 445,30 euros.
  • El Estado garantiza una aportación mínima de 260 euros mensuales por cada persona con Grado II reconocido.
  • El Servicio de Ayuda a Domicilio se reconoce con una intensidad de entre 38 y 64 horas al mes.
  • Si un familiar ejerce de cuidador no profesional, la ley exige que conviva con la persona dependiente, a diferencia del Grado I.

En este artículo

¿Qué es el Grado II de dependencia?

El artículo 26 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define el Grado II o dependencia severa como la situación en la que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o bien tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

En la práctica, suele corresponder a personas que ya no pueden asearse, vestirse o desplazarse por sí solas en varios momentos del día, pero que todavía conservan cierta autonomía en otros aspectos de su rutina, o cuya necesidad de supervisión no es continua las 24 horas. Es habitual en personas mayores con deterioro cognitivo moderado, secuelas de un ictus, enfermedades neurodegenerativas en fase intermedia, o limitaciones de movilidad avanzadas.

Una cuidadora ayuda a un hombre mayor con movilidad reducida en su domicilio
El Grado II implica necesitar ayuda varias veces al día, aunque sin supervisión continua las 24 horas.

¿Cómo se llega al Grado II con el Baremo (BVD)?

El grado se determina con el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), aprobado por el Real Decreto 174/2011, sobre una escala de 0 a 100 puntos. El Grado II corresponde a una puntuación de 50 a 74 puntos. Por debajo de 25 puntos no se reconoce dependencia; de 25 a 49 puntos se reconoce Grado I; y de 75 a 100 puntos, Grado III.

Durante la visita de valoración, el equipo técnico observa cómo desempeña la persona las actividades básicas de la vida diaria (comer y beber, higiene personal, vestirse, movilidad dentro del hogar, desplazamientos fuera de casa y, si procede, toma de decisiones) y qué tipo de apoyo necesita en cada una: desde la simple supervisión hasta la ayuda física completa. La puntuación final no depende solo del diagnóstico médico, sino del impacto real en el día a día, por lo que dos personas con la misma enfermedad pueden obtener grados distintos.

Ley de Dependencia

Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD): Cómo se Puntúa

Entiende con detalle qué evalúa el valorador durante la visita a domicilio.

¿Cuánto se cobra con Grado II en 2026?

El importe depende de qué prestación económica se reconozca en el Programa Individual de Atención (PIA), porque no todas tienen la misma cuantía máxima. Estos son los topes vigentes para Grado II en 2026, según el Real Decreto 1051/2013, modificado por el Real Decreto 675/2023, y el nivel mínimo garantizado que introdujo el Real Decreto-ley 17/2026:

ConceptoImporte máximo mensual (Grado II)
PECEF (cuidados en el entorno familiar)315,90 €
Prestación económica vinculada al servicio445,30 € (747,25 € si es para atención residencial)
Prestación económica de asistencia personal747,25 €
Aportación mínima estatal garantizada260 €

Estos son importes máximos ordinarios que financia el Estado. El importe que realmente recibe cada familia se calcula aplicando un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona dependiente, de acuerdo con lo que determine la comunidad autónoma competente, y nunca puede ser inferior a la cuantía mínima legal.

Fuente oficial: Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, y Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio. Consulta el texto completo en el BOE. El importe final puede variar según tu comunidad autónoma y tu capacidad económica.

¿Qué ayudas y servicios corresponden al Grado II?

El Programa Individual de Atención valora qué recurso encaja mejor con cada situación familiar. En Grado II, lo habitual es que se reconozca alguno de estos servicios, o una combinación de varios:

  • Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD): con una intensidad de entre 38 y 64 horas mensuales, notablemente más que en Grado I (20 a 37 horas) y por debajo del rango de Grado III (65 a 94 horas).
  • Teleasistencia: compatible como servicio complementario a cualquier otra prestación, salvo la atención residencial.
  • Centro de día: muy habitual en este grado para mantener la actividad física, social y cognitiva, y para dar respiro a la familia cuidadora durante el día.
  • PECEF: si un familiar asume el cuidado principal en el domicilio, con la cuantía indicada más arriba.
  • Atención residencial: posible en Grado II, aunque con menos prioridad de acceso que en Grado III salvo que la situación familiar o de seguridad lo haga necesario.
Una mujer mayor con dependencia severa se desplaza con ayuda de un andador en su salón
El centro de día y la ayuda a domicilio intensiva son recursos muy frecuentes en Grado II.

¿Qué requisitos debe cumplir el cuidador no profesional?

Este es uno de los puntos que más sorprende a las familias que ya conocían el funcionamiento del Grado I. El artículo 12 del Real Decreto 1051/2013 establece una diferencia importante: cuando la persona tiene reconocido Grado II o Grado III, es obligatorio que el cuidador no profesional conviva con ella, dada la necesidad de atención permanente y apoyo continuo que se entiende asociada a estos grados. En Grado I, en cambio, ese requisito de convivencia puede eximirse si se garantiza la atención inmediata de otro modo.

Además, la persona cuidadora debe cumplir estas condiciones para acceder a la PECEF en Grado II:

  • Ser cónyuge, pareja de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado, o una persona del entorno relacional propuesta por la propia persona dependiente.
  • Que la persona dependiente esté siendo atendida en el entorno familiar en el momento de elaborar o revisar el PIA.
  • Contar con idoneidad para prestar los apoyos y cuidados necesarios.
  • Asumir formalmente los compromisos de cuidado y realizar la formación que se le proponga, si es compatible con su dedicación.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales al domicilio para comprobar que se mantienen las condiciones reconocidas.

Diferencias entre Grado I, Grado II y Grado III

Ver los tres grados uno junto a otro ayuda a entender por qué el salto de Grado I a Grado II no es solo una cuestión de importe económico, sino también de intensidad de apoyo reconocida:

AspectoGrado IGrado IIGrado III
Puntuación BVD25 a 49 puntos50 a 74 puntos75 a 100 puntos
PECEF máxima180 €315,90 €455,40 €
Horas de SAD al mes20 a 3738 a 6465 a 94
Convivencia obligatoria del cuidadorNo siempre exigidaSí, obligatoriaSí, obligatoria
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El nivel inicial de la escala, con menos intensidad de apoyo reconocida.

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El nivel más alto, con necesidad de apoyo prácticamente continuo.

Errores y confusiones habituales sobre el Grado II

Estas son las confusiones más frecuentes que vemos entre familias que acaban de recibir una resolución de Grado II, y que conviene aclarar antes de dar nada por hecho:

  • Confundir la PECEF con la prestación vinculada al servicio. Muchas familias asumen que el importe de referencia para Grado II son siempre los 315,90 euros, sin saber que si se opta por un servicio concertado en lugar de un cuidador familiar, la cuantía máxima puede llegar a 445,30 euros, o incluso a 747,25 euros si se trata de asistencia personal o de una plaza residencial. La prestación que finalmente se reconoce depende de lo que se acuerde en el PIA, no de una elección libre y automática de la familia.
  • Dar por hecho que se puede seguir sin convivir con la persona. Algunas familias que ya conocían el funcionamiento del Grado I se llevan una sorpresa cuando el grado sube a II: la convivencia con el cuidador no profesional pasa a ser obligatoria, no opcional. Si el cuidador familiar no vive en el mismo domicilio, hay que resolver esa situación antes de que se apruebe la PECEF, ya sea trasladando la convivencia o valorando otra prestación.
  • Pensar que el Grado II da acceso automático a residencia. A diferencia del Grado III, el Grado II no otorga prioridad automática para una plaza residencial pública o concertada. El acceso depende del baremo de la lista de espera de tu comunidad autónoma, en el que el grado es solo uno de los factores que puntúan.
  • Creer que las horas de SAD son siempre las mismas. El rango de 38 a 64 horas mensuales es un intervalo, no una cifra fija: la intensidad concreta depende de tu Programa Individual de Atención y de lo que decida tu comunidad autónoma, que puede establecer intensidades superiores a las mínimas estatales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra exactamente con Grado II en 2026?

La PECEF máxima ordinaria es de 315,90 euros al mes, aunque el importe final depende de la capacidad económica de la persona dependiente y de lo que fije tu comunidad autónoma. Otras prestaciones, como la vinculada al servicio o la de asistencia personal, tienen cuantías máximas más altas.

¿El cuidador no profesional de Grado II tiene que vivir con la persona dependiente?

Sí. A diferencia del Grado I, en Grado II y Grado III la convivencia con la persona cuidadora no profesional es un requisito obligatorio, salvo excepciones muy concretas que debe valorar tu comunidad autónoma.

¿Cuántas horas de ayuda a domicilio corresponden al Grado II?

Entre 38 y 64 horas mensuales, según el Real Decreto 1051/2013 modificado en 2023. La cifra concreta la determina tu Programa Individual de Atención, y tu comunidad autónoma puede reconocer intensidades superiores.

¿Se puede pasar de Grado II a Grado III si la situación empeora?

Sí, se puede solicitar una revisión del grado cuando cambien las circunstancias de la persona dependiente, tanto si la situación empeora hacia Grado III como si mejora hacia Grado I.

¿El Grado II da acceso a residencia pública con prioridad?

No de forma automática. El Grado II puntúa en el baremo de la lista de espera de tu comunidad autónoma, pero la prioridad más alta suele reservarse para Grado III, especialmente en situaciones de riesgo para la seguridad de la persona.

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