La revisión del grado de dependencia permite adaptar el reconocimiento oficial cuando la situación de una persona cambia con el tiempo, ya sea a peor o, en algunos casos, a mejor. Es un trámite menos conocido que la solicitud inicial, pero igual de importante para que las ayudas reconocidas se ajusten a la realidad del día a día.
Cuándo se puede pedir la revisión del grado de dependencia
Con carácter general, se puede solicitar la revisión del grado de dependencia en dos situaciones:
- Han pasado al menos seis meses desde la última resolución que reconoció o revisó el grado, y la situación de la persona ha cambiado de forma sostenida durante ese tiempo.
- Existe un cambio relevante y urgente en la situación de la persona (empeoramiento significativo, nueva enfermedad, o incluso un error apreciado en la valoración original), en cuyo caso algunas comunidades permiten solicitarla antes de ese plazo de seis meses.
Es importante que el cambio en la situación esté respaldado por informes médicos actualizados que reflejen de forma objetiva la evolución, ya que la revisión se basa en la misma lógica de valoración que el reconocimiento inicial.

Cómo se solicita
El procedimiento es muy similar al de la solicitud inicial:
- Presentar la solicitud de revisión ante los servicios sociales de referencia o a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Adjuntar informes de salud actualizados que justifiquen el cambio en la situación.
- Esperar a que se fije una nueva visita de valoración, en la que se vuelve a aplicar el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
El trámite es gratuito, igual que la solicitud inicial.
Qué plazo tiene la Administración para resolver
El plazo legal máximo para resolver una solicitud de revisión del grado de dependencia en la Comunidad de Madrid es de 6 meses, el mismo que para el reconocimiento inicial. Existe una excepción relevante: para las personas incluidas en el ámbito de la Ley 3/2024 sobre Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otros procesos irreversibles de alta complejidad, este plazo se reduce a 3 meses.
Si además de revisar el grado se solicita también la modificación del Programa Individual de Atención (PIA), ambas resoluciones deben producirse dentro de ese mismo plazo de seis meses.

Qué pasa si no estás de acuerdo con el resultado de la revisión
Si la nueva resolución no refleja adecuadamente la situación real de la persona, se puede presentar reclamación en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación, dirigida a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. Además, existe la obligación legal de comunicar a la Administración cualquier cambio relevante en los datos declarados en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produce.
Preguntas frecuentes
¿La revisión del grado de dependencia puede hacer que se reduzca la ayuda?
Sí, si la valoración refleja una mejoría en la autonomía de la persona, el grado reconocido puede bajar, y con él la cuantía o el tipo de recurso asignado.
¿Hace falta esperar los seis meses si la situación ha empeorado mucho y de forma repentina?
No necesariamente; los cambios súbitos y significativos pueden justificar una solicitud de revisión antes de ese plazo, aportando la documentación médica que lo acredite.
¿Se puede pedir la revisión varias veces a lo largo de los años?
Sí, no hay un límite en el número de revisiones que se pueden solicitar a lo largo del tiempo, siempre que se cumplan los requisitos de cada solicitud.
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