Solicitar dependencia Madrid: dónde presentar la solicitud, qué documentos necesitas y qué ocurre después, paso a paso.
Solicitar dependencia en Madrid es el primer paso de un proceso que puede resultar largo, así que conviene empezarlo bien informado para no perder tiempo con documentación incompleta o presentada en el lugar equivocado. En esta guía te explicamos exactamente dónde presentar la solicitud, qué documentos necesitas y qué ocurre una vez la entregas.

Dónde se presenta la solicitud
Solicitar dependencia en Madrid se puede hacer por varias vías, y no todas son igual de recomendables:
- A través del trabajador social de referencia en el Centro de Servicios Sociales de tu ayuntamiento. Es la opción más recomendada, porque te acompañan en todo el proceso y conocen bien la tramitación.
- Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor, en la calle Agustín de Foxá 31 (Madrid capital), con cita previa.
- Online, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, si dispones de DNI electrónico o certificado digital reconocido.
- Oficinas de asistencia en materia de registro, también con cita previa en la mayoría de casos.
Antes de presentar la solicitud, es recomendable consultar primero con los servicios sociales de tu municipio: te orientan sobre el caso concreto y evitan errores habituales en la documentación.
Qué documentos hacen falta
Para solicitar dependencia en Madrid necesitas, con carácter general:
- Formulario de solicitud oficial, cumplimentado y firmado.
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante (y del representante legal, si lo hubiera).
- Informe de salud reciente que detalle la situación que genera la necesidad de apoyo, firmado por un profesional sanitario.
- Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.
- Documentación económica, si se solicita a la vez la valoración de la capacidad económica.

Cuánto tarda la valoración (plazo legal de 6 meses)
Una vez registrada la solicitud, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor contacta por teléfono para fijar día y hora de la valoración, que se realiza en el domicilio o entorno habitual de la persona. El plazo legal máximo para esta fase es de 6 meses desde la presentación de la solicitud, aunque el tiempo real puede variar según la carga de trabajo de cada zona.
La valoración se realiza aplicando el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), un instrumento oficial que analiza la capacidad de la persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Qué pasa después de la valoración
Tras la visita de valoración, el profesional sociosanitario elabora un informe que determina el grado de dependencia reconocido (si procede). A partir de ahí:
- Se calcula la capacidad económica del beneficiario.
- Se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que determina qué recurso o prestación corresponde.
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada ante la Consejería en el plazo de un mes desde la notificación.
Puedes hacer seguimiento del expediente llamando al teléfono de atención social 012 (o 915 80 42 60 desde fuera de Madrid), eligiendo la opción «Dependencia».
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el lugar donde presenté la solicitud si me mudo de comunidad autónoma?
Sí, pero debes informar al organismo donde presentaste la solicitud original con antelación, para coordinar el traslado del expediente entre administraciones.
¿Necesito abogado para solicitar dependencia en Madrid?
No es obligatorio. La mayoría de familias lo tramitan solas o con el apoyo del trabajador social de referencia. Un abogado solo suele ser necesario si hay que recurrir una resolución desfavorable.
¿Puedo solicitar la valoración si mi familiar está en una residencia privada?
Sí, el lugar de residencia habitual no impide solicitar la valoración, siempre que se cumplan los requisitos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.
Errores Comunes que Retrasan la Solicitud
Muchos retrasos en el trámite no se deben a la Administración, sino a errores evitables en el expediente. Los más frecuentes son:
- Informes médicos desactualizados: presentar documentación clínica antigua que no refleja el estado actual de la persona.
- Datos de empadronamiento incorrectos: no coincidir el domicilio de la solicitud con el padrón vigente.
- No acudir a la cita de valoración: si la persona dependiente no puede desplazarse ni recibir al valorador en casa por causa justificada, hay que avisarlo con antelación para reprogramarla.
- Dejar pasar el plazo de alegaciones o recurso si no se está de acuerdo con el grado reconocido.
Una vez resuelto el grado, conviene revisar también cuánto se cobra por dependencia en Madrid según el grado asignado, para entender qué prestación encaja mejor con la situación familiar.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la documentación que falte?
La Administración suele conceder un plazo, habitualmente de 10 días hábiles, para subsanar documentación incompleta. Si no se responde en plazo, la solicitud puede archivarse.
¿Puedo hacer el seguimiento del expediente online?
Sí, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid se puede consultar el estado del expediente con certificado digital, Cl@ve o el sistema de identificación habilitado.
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