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Cómo Solicitar el Certificado de Discapacidad en Madrid

certificado de discapacidad en madrid

Solicitar el certificado de discapacidad es un trámite independiente del de la dependencia, como ya vimos en otro artículo de esta guía, y da acceso a beneficios fiscales, laborales y sociales propios. Aquí te explicamos cómo se solicita en la Comunidad de Madrid, paso a paso.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona con nacionalidad española o residencia legal en España, empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid, puede solicitar la valoración de su grado de discapacidad, sin límite de edad. El reconocimiento a partir del 33% es el que da acceso a la mayoría de beneficios asociados.

¿Dónde se tramita?

La valoración la realizan los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad, que dependen de la Comunidad de Madrid. El Centro Base que te corresponde se asigna según tu domicilio. La solicitud puede presentarse de dos formas:

  • Telemática: a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con certificado electrónico reconocido.
  • Presencial: descargando el formulario desde la web y llevándolo, junto con la documentación, directamente al Centro Base correspondiente.

¿Qué documentación hace falta?

  • Formulario de solicitud oficial, cumplimentado.
  • Certificado de empadronamiento (no necesario en trámite telemático si autorizas la consulta automática).
  • Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos disponibles que avalen la discapacidad alegada. Importante: no se admite la historia clínica completa ni informes en pen drive, CD o tarjeta de memoria, solo los documentos concretos que justifiquen la discapacidad.
  • Si actúa un representante legal: documento acreditativo de la representación (resolución judicial o autorización correspondiente).

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

  1. Si la documentación está incompleta, se notifica para subsanarla en un plazo de 10 días; si no se corrige, la solicitud se archiva sin más trámite.
  2. Se cita a la persona interesada para un reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.
  3. Tras la valoración, se elabora el Dictamen Técnico Facultativo y se emite la resolución de reconocimiento del grado.
  4. Se notifica al interesado, junto con la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad si supera el 33%, ahora en formato electrónico por defecto (con opción de solicitar también la física, marcándolo en el formulario).

El plazo de resolución es de aproximadamente tres meses desde la solicitud.

¿Qué es la tarjeta acreditativa y para qué sirve?

Es un documento personal e intransferible, válido en todo el territorio nacional, que acredita el grado de discapacidad sin necesidad de llevar encima el certificado en papel. Se puede consultar desde la app móvil «Tarjeta de discapacidad» de la Comunidad de Madrid, y sirve para acceder a ayudas autonómicas, realizar trámites administrativos o acreditar la discapacidad en aparcamientos e instalaciones públicas.

Ley de Dependencia

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la revisión del grado si mi situación empeora?

Sí, se puede solicitar revisión por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la resolución, salvo circunstancias excepcionales previstas en la normativa.

¿Tiene coste solicitar el certificado de discapacidad?

No, la tramitación es gratuita.

¿Puedo consultar el estado de mi solicitud online?

Sí, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el apartado de consulta de estado de tramitación.

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