Si vives en Ceuta o Melilla y estás tramitando la dependencia de un familiar, seguramente ya te has dado cuenta de que buena parte de la información que circula sobre «cuánto se cobra según la comunidad autónoma» no se aplica a tu caso. Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas, así que la gestión de la dependencia no depende de una consejería regional, sino directamente del Imserso. Las cuantías económicas, en cambio, sí son las mismas que rigen para el resto de España: desde julio de 2026, el nivel mínimo que aporta el Estado es de 660 euros al mes para el Grado III, 260 euros para el Grado II y 90 euros para el Grado I.
En este artículo
- Por qué Ceuta y Melilla funcionan de forma distinta al resto de España
- Qué cuantías corresponden a cada grado de dependencia en 2026
- Qué diferencia hay entre el nivel mínimo garantizado y lo que cobra la familia
- Cómo se solicita la dependencia en Ceuta y Melilla
- Qué documentación hace falta
- Errores frecuentes y matices que pocos explican
- Preguntas frecuentes
Lo esencial en 30 segundos
- En Ceuta y Melilla la dependencia la gestiona el Imserso directamente, no una consejería autonómica, porque ambas ciudades no tienen transferidas las competencias de servicios sociales.
- Las cuantías del nivel mínimo garantizado por el Estado son las mismas que en el resto de España: 660 euros para el Grado III, 260 euros para el Grado II y 90 euros para el Grado I, desde julio de 2026.
- El Grado III+ de dependencia extrema tiene una cuantía específica de 4.930 euros mensuales.
- Esa cifra es la aportación del Estado a la financiación del sistema, no necesariamente lo que recibe cada familia, que depende también de su capacidad económica.
- La solicitud se presenta en las oficinas del Imserso en Ceuta o Melilla, o de forma electrónica.
¿Por qué Ceuta y Melilla funcionan de forma distinta al resto de España?
La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se gestiona en cada comunidad autónoma a través de su propia consejería de servicios sociales. Ceuta y Melilla, como ciudades autónomas, no tienen transferida esa competencia. Por eso, la valoración de la dependencia, la elaboración del Programa Individual de Atención y la gestión de las prestaciones corresponden directamente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Imserso, que actúa en este caso como si fuera la administración autonómica competente.
Esto tiene consecuencias prácticas: no existe una consejería local a la que acudir para reclamar, sino la delegación o dirección territorial del Imserso en cada ciudad, y algunos trámites sanitarios asociados los gestiona el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), que en Ceuta y Melilla cumple el papel que en el resto de España tienen los servicios de salud autonómicos.

¿Qué cuantías corresponden a cada grado de dependencia en 2026?
El Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, publicado en el BOE del 24 de junio de 2026, actualizó las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estas cuantías rigen en todo el territorio nacional, incluidas Ceuta y Melilla, y son aplicables a las prestaciones devengadas desde el 1 de julio de 2026.
| Grado de dependencia | Nivel mínimo garantizado por el Estado |
|---|---|
| Grado I (dependencia moderada) | 90,00 euros/mes |
| Grado II (dependencia severa) | 260,00 euros/mes |
| Grado III (gran dependencia) | 660,00 euros/mes |
| Grado III+ (dependencia extrema) | 4.930,00 euros/mes |
Fuente oficial: Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, de medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE-A-2026-13643). Consulta el texto completo en el BOE. Estas cifras corresponden al nivel mínimo garantizado por el Estado, no al importe final que recibe cada beneficiario.
¿Qué diferencia hay entre el nivel mínimo garantizado y lo que cobra la familia?
Esta es la confusión más habitual, y conviene explicarla bien porque genera falsas expectativas. Las cifras de 660, 260 y 90 euros que ha fijado el Real Decreto-ley 17/2026 son el nivel mínimo de protección que la Administración General del Estado aporta a la financiación del sistema por cada persona beneficiaria. No es automáticamente la cantidad que ingresa la familia en su cuenta.
El importe final de la prestación económica que recibe cada persona, ya sea la prestación vinculada al servicio, la de asistencia personal o la de cuidados en el entorno familiar, se calcula aplicando un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria, dentro de los límites máximos y mínimos que fija el Real Decreto 1051/2013. Es decir, dos personas con el mismo grado pueden recibir cantidades distintas según su renta y patrimonio, aunque el Estado aporte a ambas la misma cifra base de financiación.
En la práctica, esto significa que una persona con Grado III y renta baja puede recibir una prestación económica por cuidados en el entorno familiar próxima al máximo legal, mientras que otra con el mismo grado pero renta más alta puede recibir una cuantía mínima, incluso de cero en la prestación vinculada al servicio si su capacidad económica supera ciertos umbrales.
¿Cómo se solicita la dependencia en Ceuta y Melilla?
La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia se presenta en las oficinas del Imserso en la ciudad correspondiente, o de forma electrónica a través de la sede electrónica del Imserso o del portal de la ciudad autónoma. Tras la solicitud, un equipo de valoración aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) para determinar el grado, y posteriormente se elabora el Programa Individual de Atención con las prestaciones y servicios que corresponden a cada caso.
Los plazos de resolución pueden ser más largos que la media nacional en periodos de mucha demanda, así que conviene guardar el justificante de presentación de la solicitud, porque en caso de demora la prestación económica puede tener efectos retroactivos desde la fecha de solicitud.

¿Qué documentación hace falta para solicitarla?
Con carácter general se necesita el modelo de solicitud cumplimentado, el DNI de la persona solicitante, el informe de salud normalizado, la declaración responsable sobre situación económica y patrimonial, y la autorización para que la administración compruebe los datos necesarios directamente, lo que evita tener que aportar copias de la declaración de la renta en la mayoría de los casos. También se pide acreditar el empadronamiento, ya que la dependencia exige haber residido en territorio español durante un periodo mínimo, con algunas particularidades para personas que se han trasladado recientemente a Ceuta o Melilla.
Errores frecuentes y matices que pocos explican
Pensar que Ceuta y Melilla reciben menos financiación por no ser comunidad autónoma. No es así: el nivel mínimo garantizado que fija el Estado es idéntico en toda España, y de hecho el Real Decreto-ley 17/2026 excluye expresamente de sus disposiciones sobre financiación autonómica solo al País Vasco y Navarra, por su régimen foral, no a Ceuta ni Melilla.
Buscar una consejería de servicios sociales que no existe. A diferencia de las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla no hay una consejería regional que tramite la dependencia. El interlocutor correcto es siempre el Imserso, y confundirlo con los servicios sociales municipales, que sí existen para otras prestaciones, es una causa habitual de trámites perdidos o mal dirigidos.
Comparar directamente las cuantías de Ceuta y Melilla con las de una comunidad autónoma con nivel adicional propio. Algunas comunidades autónomas complementan el nivel mínimo estatal con fondos propios, lo que puede elevar la cuantía final por encima de la de otras regiones. Ceuta y Melilla, al no tener nivel adicional autonómico propio, aplican en la práctica las cuantías del nivel mínimo estatal y del nivel acordado, sin ese complemento regional adicional que sí existe en algunos territorios.
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Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona la dependencia en Ceuta y Melilla si no hay consejería autonómica?
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que asume las funciones que en el resto de España corresponden a las consejerías autonómicas de servicios sociales.
¿Las cuantías de dependencia son iguales en Ceuta y Melilla que en el resto de España?
El nivel mínimo garantizado por el Estado es idéntico en toda España. Lo que puede variar es el nivel adicional que algunas comunidades autónomas añaden con fondos propios, complemento que Ceuta y Melilla no gestionan al no tener esa competencia transferida.
¿Dónde se presenta la solicitud de dependencia en Ceuta o Melilla?
En las oficinas del Imserso de cada ciudad autónoma, o de forma electrónica a través de la sede electrónica del Imserso o del portal de la ciudad correspondiente.
¿Cuánto tarda en resolverse la dependencia en Ceuta y Melilla?
No hay un plazo distinto por normativa respecto al resto de España, pero la carga de trabajo de las oficinas del Imserso en estas ciudades puede alargar los tiempos en determinados periodos. Conviene guardar el justificante de solicitud para acreditar la fecha de efectos retroactivos si la prestación se reconoce con demora.
¿Qué grado da derecho a la cuantía de 4.930 euros al mes?
El Grado III+ de dependencia extrema, creado para personas con esclerosis lateral amiotrófica u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, que requiere una valoración específica dentro del sistema.
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