El Cheque Servicio Madrid es el nombre con el que se conoce popularmente la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) dentro del sistema de dependencia de la Comunidad de Madrid. En la práctica es una ayuda mensual que permite a la familia contratar por su cuenta una residencia, un centro de día o un servicio de ayuda a domicilio en una entidad acreditada, cuando la Administración no puede ofrecer una plaza pública o concertada. En esta guía encontrarás las cuantías vigentes en 2026, los requisitos reales, el procedimiento completo y las compatibilidades que más dudas generan.
- El Cheque Servicio es el nombre coloquial de la PEVS, no una ayuda distinta.
- Cuantías máximas 2026: 313,50 € (Grado I), 445,30 € (Grado II) y 747,25 € (Grado III).
- Es subsidiaria: solo se concede si no hay plaza pública o concertada disponible.
- No se pide por separado: se asigna dentro del PIA.
- Nunca puede superar el coste real del servicio contratado.
Qué es exactamente el Cheque Servicio Madrid
El Cheque Servicio Madrid es la denominación coloquial de la Prestación Económica Vinculada al Servicio, regulada a nivel estatal por la Ley 39/2006 y desarrollada por el Real Decreto 1051/2013. También se le llama cheque dependencia, cheque ayuda dependencia o cheque social, pero en cualquier documento oficial aparecerá como PEVS.
Conviene deshacer un malentendido muy extendido: la PEVS no es una prestación de libre elección. Tiene carácter subsidiario, es decir, se concede precisamente cuando no es posible acceder al servicio público o concertado que correspondería según la valoración (por lista de espera, por inexistencia del recurso en la zona o porque el recurso disponible no se ajusta a las necesidades de la persona). Si hay plaza pública adecuada, lo que corresponde es la plaza, no el cheque.
Lo que sí aporta la PEVS es margen de decisión sobre qué entidad presta el servicio, siempre dentro del catálogo de centros y empresas acreditadas por la Comunidad de Madrid. La prestación se abona a la persona beneficiaria, que la destina al pago de ese servicio.

Cuantías del Cheque Servicio Madrid en 2026
Las cuantías máximas y mínimas de la PEVS las fija la normativa estatal y son comunes a todas las comunidades autónomas. Estos son los importes mensuales vigentes en 2026:
| Grado de dependencia | Cuantía máxima | Cuantía mínima |
|---|---|---|
| Grado I (dependencia moderada) | 313,50 €/mes | 100 €/mes |
| Grado II (dependencia severa) | 445,30 €/mes | 150 €/mes |
| Grado III (gran dependencia) | 747,25 €/mes | 200 €/mes |
Sobre estas cifras hay tres matices que rara vez se explican y que cambian el cálculo real de una familia:
- La prestación nunca supera el coste del servicio. Si la ayuda a domicilio contratada cuesta 380 € al mes, un Grado III no cobrará 747,25 €: cobrará como máximo esos 380 €.
- La capacidad económica reduce el importe. Se calcula sumando la renta de la persona beneficiaria y un porcentaje del valor de su patrimonio neto. A mayor capacidad económica, menor cuantía dentro del máximo de su grado.
- En centro de día, el Grado I se equipara al Grado II. Cuando la PEVS se vincula a un servicio de atención diurna, el máximo del Grado I asciende a 445,30 €, el mismo que el Grado II.
El caso del Grado III+ de dependencia extrema
El Real Decreto-ley 11/2025 creó un nuevo grado, el III+ de dependencia extrema, pensado para personas con ELA y otros procesos de alta complejidad y curso irreversible en fase avanzada. Para este grado, la cuantía máxima de la PEVS de ayuda a domicilio y de la prestación de asistencia personal se eleva hasta 9.859 € mensuales.
Es importante no confundirlo: no se trata de una subida general del Grado III, sino de una categoría específica reservada a los supuestos legalmente previstos, y en la que la prestación solo puede destinarse a ayuda a domicilio o asistencia personal.
La confusión más habitual: nivel mínimo estatal no es lo que cobras
Desde el 1 de julio de 2026, el Real Decreto-ley 17/2026 elevó el nivel mínimo de protección que la Administración General del Estado transfiere a las comunidades autónomas: 660 € al mes por persona con Grado III, 260 € para Grado II, 90 € para Grado I y 4.930 € para Grado III+.
Cada vez que se publican estas cifras se generan expectativas equivocadas. Son transferencias del Estado a la comunidad autónoma para financiar el sistema, no la prestación que ingresa cada familia. Una persona con Grado III no pasa a cobrar 660 € por este cambio. Lo que sí puede ocurrir, de forma indirecta, es que una mayor financiación permita reducir listas de espera o ampliar recursos.
La única cifra válida para un caso concreto es la que figura en la resolución del PIA.
Requisitos para acceder al Cheque Servicio
- Tener reconocido oficialmente un grado de dependencia. Para atención residencial se exige Grado II o III; para centro de día es válido cualquiera de los tres grados.
- Que el Programa Individual de Atención determine la PEVS como prestación adecuada.
- Que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado equivalente.
- Contar con plaza o compromiso de servicio en una entidad privada acreditada por la Comunidad de Madrid.
- Aportar la propuesta del servicio con su coste mensual, características y plan de cuidados previsto.
Qué entidades pueden gestionarlo en Madrid
Solo las empresas y centros inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid pueden prestar un servicio financiado con el Cheque Servicio. Un cuidador particular contratado directamente, o una empresa sin acreditación, no sirve a estos efectos.
Antes de firmar cualquier contrato, el paso más útil es pedir a la entidad su número de inscripción en ese registro y comprobarlo. Es un error frecuente y costoso: familias que contratan una residencia por su cuenta y descubren después que no está autorizada para gestionar la PEVS, perdiendo meses de prestación.
Cómo solicitar el Cheque Servicio Madrid paso a paso
- Solicita el reconocimiento de la situación de dependencia en los servicios sociales de tu municipio, si aún no lo tienes.
- Espera la valoración y la resolución de grado. Un profesional acude al domicilio y aplica el baremo (BVD).
- Durante la elaboración del PIA, manifiesta la preferencia por la PEVS, justificando que no hay plaza pública disponible o que el recurso público no se adapta a la situación.
- Elige la entidad acreditada y solicita su presupuesto detallado.
- Aporta la documentación del servicio a los servicios sociales para que se incorpore al expediente.
- Recibe la resolución con la cuantía asignada y comienza el abono mensual.

Plazos y retroactividad: desde cuándo se cobra
La Ley 39/2006 fija un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento de reconocimiento de la dependencia y la determinación de la prestación, contados desde la fecha de entrada de la solicitud. En la práctica, ese plazo se supera con frecuencia.
Esa demora no se pierde: el derecho a la prestación se genera desde la fecha de la solicitud, de modo que cuando llega la resolución se abonan también los atrasos acumulados. Por eso conviene presentar la solicitud cuanto antes, incluso si la situación aún no es crítica, y conservar el justificante de registro con su fecha.
Compatibilidades e incompatibilidades
La regla general es que no se pueden percibir dos prestaciones económicas del SAAD a la vez para la misma persona: hay que elegir entre la PEVS, la prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF) y la de asistencia personal. Dentro de esa regla, existen combinaciones permitidas que interesa conocer:
- Teleasistencia: compatible con la PEVS, salvo cuando la prestación está vinculada a un servicio de atención residencial.
- Ayuda a domicilio complementaria: compatible cuando la PEVS se destina a un centro de día, únicamente para Grados II y III.
- Prestaciones de otra naturaleza (por ejemplo, ayudas municipales o fiscales) se rigen por su propia normativa y conviene consultarlas caso por caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de empresa una vez empezado el servicio?
Sí, siempre que la nueva entidad esté igualmente acreditada por la Comunidad de Madrid. Hay que comunicarlo a los servicios sociales para actualizar el expediente y evitar interrupciones en el abono.
¿Qué pasa si la cuantía no cubre todo el coste del servicio?
Es lo habitual, sobre todo en atención residencial, donde el coste mensual supera con holgura los 747,25 € del máximo de Grado III. La diferencia la asume la familia, salvo que existan bonificaciones adicionales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
¿Me pueden denegar el Cheque Servicio si ya estoy en una residencia privada?
El requisito no es no estar en una residencia, sino que el centro esté acreditado y que el PIA determine la PEVS como recurso. Si el centro no figura en el registro autonómico, la prestación no puede vincularse a ese servicio.
¿Puedo usar el Cheque Servicio para pagar a un familiar que cuida?
No. Para esa situación existe una prestación distinta, la PECEF, con cuantías y requisitos propios. La PEVS exige que el servicio lo preste una entidad acreditada.
¿Las cuantías cambian cada año?
Se actualizan mediante real decreto cuando lo acuerda el Consejo Territorial del SAAD. Los importes de 313,50 €, 445,30 € y 747,25 € se fijaron en la última actualización general y continúan vigentes en 2026.
Fuentes oficiales consultadas:
- Real Decreto 1051/2013, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 675/2023, de modificación del anterior (BOE)
- Portal de Dependencia de la Comunidad de Madrid
La cuantía definitiva de cada expediente es la que consta en la resolución del PIA. Esta guía es informativa y no sustituye a la información oficial de los servicios sociales.
El paso previo obligatorio antes de poder acceder al Cheque Servicio.
Cómo funcionan los atrasos y en qué momento llega el primer ingreso.
Para calcular cuánto cubre realmente el cheque sobre el coste total.
Otra vía para reducir el coste asumido por la familia.
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