La cotización cuidador dependencia es uno de los aspectos menos conocidos del sistema, y sin embargo puede marcar una diferencia real de cara a la jubilación de quien dedica años de su vida a cuidar a un familiar. Si eres cuidador no profesional, aquí te explicamos cómo funciona este derecho, qué cubre y si tiene algún coste para ti.
Cómo funciona el convenio especial con la Seguridad Social
Los cuidadores familiares que son beneficiarios de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar tienen derecho a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, dentro del Régimen General. Este convenio permite que el tiempo dedicado al cuidado compute como tiempo cotizado, algo especialmente relevante para quienes han tenido que reducir o abandonar su actividad laboral para asumir el cuidado.
La base de cotización se calcula, con carácter general, sobre 1,5 veces el IPREM vigente, y es la Administración General del Estado quien asume el pago de las cotizaciones correspondientes.
Qué derechos genera (jubilación, incapacidad)
La cotización cuidador dependencia, a través de este convenio especial, genera derecho a las siguientes prestaciones:

- Jubilación: los años dedicados al cuidado se contemplan en la vida laboral a efectos de calcular la pensión futura.
- Incapacidad permanente: derivada de accidente o enfermedad durante el periodo de cuidado.
- Muerte y supervivencia: genera derecho a pensiones de viudedad u orfandad para los beneficiarios, si procede.
No se contemplan, en cambio, prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo derivadas de este convenio especial.
Tiene coste para el cuidador
No. Desde el año 2019, los cuidadores no profesionales que sean beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir este convenio especial sin coste alguno, ya que es la Administración General del Estado quien asume íntegramente el pago de las cotizaciones sociales correspondientes.
Además, esta cotización es compatible con pensiones de jubilación, viudedad o invalidez que el propio cuidador pudiera estar percibiendo ya por otra vía.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio suscribir el convenio especial?
No, un cuidador no profesional no está obligado a suscribirlo. Es una opción voluntaria, aunque muy recomendable dado que no tiene coste y genera derechos futuros importantes.

¿Puedo trabajar a la vez que estoy cotizando como cuidador?
Sí, es compatible con empleos de duración inferior a 30 días naturales al año o que no superen determinado umbral económico, así como con actividades de voluntariado no remuneradas.
¿Qué pasa con esta cotización si la persona dependiente fallece?
El convenio especial se extingue en el momento en que cesa la condición de cuidador no profesional, es decir, cuando finaliza la situación de dependencia que dio origen a la prestación.
Fuente oficial: Sede electrónica de la Seguridad Social. Consulta el texto completo aquí. Los importes y plazos pueden variar según tu comunidad autónoma.
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