La ayuda de Madrid para empleada de hogar es una subvención de hasta 4.000 euros que la Comunidad de Madrid concede a familias que contratan legalmente a una persona empleada de hogar para el cuidado de un familiar dependiente o de hijos menores. Es una de las ayudas peor conocidas del sistema madrileño de conciliación y, a la vez, una de las que más dinero deja sin solicitar cada año, porque su funcionamiento retroactivo obliga a preparar la documentación con más de un año de antelación.
- Importe máximo: 4.000 € por unidad familiar, no una cantidad fija.
- Es retroactiva: reembolsa costes del año anterior, no financia contrataciones futuras.
- Requiere un mínimo de 58 días naturales de alta, aunque sean discontinuos.
- El plazo de 2026 se cerró el 30 de abril. La vía ahora es preparar la siguiente convocatoria.
- Renta per cápita familiar por debajo de 30.000 € anuales.
Qué es esta ayuda y en qué norma se apoya
Su nombre oficial es programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral. Lo regula el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2023, publicado en el BOCM número 135 de 8 de junio, que aprobó las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa. Cada año, una orden posterior declara el crédito presupuestario disponible: para 2026 fue la Orden de 10 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOCM número 25 de 30 de enero.
Que sea de concesión directa es un detalle relevante: no compites contra otras familias por una puntuación. Si cumples los requisitos y presentas la solicitud en plazo, tienes derecho a la subvención mientras quede crédito disponible. Eso convierte la anticipación en la variable decisiva.
La finalidad declarada es doble: aliviar el coste laboral que asume una familia al contratar de forma regularizada, y reducir la economa sumergida en un sector donde la contratación informal sigue siendo mayoritaria.

Cuánto se cobra y cómo se calcula el importe
Los 4.000 euros son un techo, no una cantidad garantizada. El importe concreto se calcula en función de las cuotas a la Seguridad Social que el titular del hogar familiar haya abonado efectivamente durante el período subvencionable.
La consecuencia práctica es sencilla: cuantos más meses de alta y mayor jornada tenga la persona contratada, más se acerca la subvención al máximo. Una contratación de pocas horas semanales mantenida solo dos meses generará un reembolso muy inferior al de una jornada completa durante todo el año. Conviene por tanto revisar los justificantes de cotización antes de solicitar, para tener una expectativa realista.
Quién puede beneficiarse: requisitos
- Residir en la Comunidad de Madrid y ser titular del hogar familiar.
- Tener una renta per cápita por unidad familiar inferior a 30.000 euros anuales.
- Haber contratado a una persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años (18 si tienen discapacidad), o de familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia reconocida que convivan en el domicilio y estén a cargo del titular.
- Que la relación laboral sea de carácter especial del servicio del hogar familiar, con contrato formalizado por escrito.
- Que la persona contratada esté dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
- Que preste sus servicios en el domicilio de la persona beneficiaria, situado en la Comunidad de Madrid.
Un punto que genera muchas consultas: la discapacidad del 50% y el grado de dependencia reconocido funcionan como criterios alternativos, no acumulativos. Basta con cumplir uno de los dos.
El carácter retroactivo: lo que tumba más solicitudes
Esta subvención no financia una contratación que vayas a hacer: reembolsa parte de los costes laborales ya asumidos en el ejercicio anterior. En la convocatoria de 2026, el período subvencionable fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Dentro de ese período se exigía un mínimo de 58 días naturales de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social, aunque fuera de forma discontinua. Ese matiz de la discontinuidad es importante: si contrataste dos meses en primavera y otro mes en otoño, los días suman.
El error más frecuente es descubrir la ayuda en el momento de contratar y asumir que se solicita entonces. Cuando eso ocurre, ya se ha perdido la convocatoria de ese año y hay que esperar a la siguiente.

Plazos: la convocatoria de 2026 y qué cabe esperar
El plazo de solicitud de 2026 estuvo abierto del 1 de febrero al 30 de abril de 2026, y a día de hoy está cerrado. La tramitación fue exclusivamente telemática, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, identificándose con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
El programa se viene convocando de forma recurrente desde 2023, con un calendario estable en el primer cuatrimestre del año. Es razonable esperar una nueva convocatoria con requisitos similares, pero ni las fechas ni los requisitos de futuras ediciones están publicados a día de hoy, y pueden variar. La confirmación llega con la orden anual que declara el crédito disponible, normalmente en enero.
Cómo prepararte desde ahora
Si tienes o vas a tener contratada a una persona empleada de hogar para cuidar a un familiar dependiente, esto es lo que conviene tener ordenado antes de que se abra el plazo:
- El contrato escrito de la relación laboral especial del hogar familiar.
- El alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y el informe de vida laboral de la persona contratada.
- Los justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de cada mes.
- La resolución de grado de dependencia o el certificado de discapacidad del familiar cuidado.
- El certificado de empadronamiento que acredite la convivencia en el domicilio.
- Certificado digital o Cl@ve operativo, comprobado antes de que abra el plazo y no el último día.
La bonificación del 45% para familias numerosas
Es un beneficio distinto y complementario, que conviene no mezclar. Las familias numerosas pueden acceder a una bonificación del 45% en la cuota empresarial por contingencias comunes al contratar a una persona empleada de hogar para el cuidado de la familia, en los términos previstos en la normativa estatal aplicable.
La diferencia operativa es clara: la bonificación reduce la cuota mensual que pagas a la Seguridad Social, mientras que la ayuda autonómica reembolsa a posteriori parte del coste ya asumido. Cada una tiene sus propios requisitos y su propia vía de tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si mi familiar tiene grado de dependencia pero no el 50% de discapacidad?
Sí. La convocatoria admite la situación de dependencia reconocida y la discapacidad igual o superior al 50% como vías alternativas de acceso.
¿Es compatible con el Cheque Servicio de dependencia?
Son programas distintos, gestionados por consejerías diferentes y con finalidades diferentes: uno es una política de empleo y conciliación, el otro una prestación del sistema de dependencia. La compatibilidad concreta debe consultarse en la convocatoria vigente, ya que las condiciones pueden variar de un año a otro.
¿Qué pasa si no llego a los 58 días de alta?
No se cumpliría el requisito mínimo de esa convocatoria. Si la contratación continúa, los días del ejercicio siguiente contarán para la convocatoria posterior.
¿Tributa esta subvención en el IRPF?
Con carácter general, las subvenciones percibidas por personas físicas se integran en la base imponible del IRPF como ganancia patrimonial, salvo exención expresa. Conviene confirmarlo con la información de la convocatoria y, si el importe es relevante, con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Fuentes oficiales consultadas:
- Ficha del trámite en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2023 (BOCM n.º 135, de 8 de junio)
- Orden de 10 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM n.º 25, de 30 de enero de 2026)
Los requisitos y plazos de futuras convocatorias pueden cambiar. Verifica siempre la orden vigente antes de tramitar.
La prestación del sistema de dependencia para contratar servicios acreditados.
La alternativa cuando quien cuida es un familiar y no una persona contratada.
Uno de los documentos que acreditan el acceso a esta ayuda.
Artículos relacionados

Aprobada la dependencia, ¿cuándo se cobra? Plazos y retroactividad
Aprobada la dependencia, cuándo se cobra es la pregunta que llega justo después del alivio de recibir por fin la resolución favorable. Después de meses de espera, lo lógico es querer saber cuándo va a llegar el primer ingreso y si se recupera el tiempo transcurrido desde que se presentó la solicitud. Aquí te lo […]

Ayudas para Gafas Graduadas en Mayores: Guía por Comunidades
Buscar ayudas para gafas graduadas de un mayor lleva a muchísima confusión, porque la mayor parte de lo que aparece en internet habla del Plan VEO, una ayuda que en realidad **no aplica a personas mayores**. Aquí te aclaramos primero ese malentendido y luego te explicamos qué opciones reales existen. El Plan VEO no es […]

Ayudas para Audífonos en Mayores: Guía de Subvenciones 2026
Las ayudas para audífonos son uno de los recursos económicos más desconocidos entre los mayores, quizá porque a diferencia de otras prestaciones, aquí no hay una única vía estatal clara, sino un mosaico de subvenciones autonómicas. Aquí te lo explicamos sin tecnicismos. ¿La Seguridad Social paga los audífonos a los mayores? No, y conviene saberlo […]



