La Ley de Dependencia en Andalucía se gestiona con un organismo propio y un procedimiento con algunas particularidades reales frente al resto de España. Esta guía reúne todo lo que necesitas saber si vives en Andalucía: quién gestiona el sistema, cómo se solicita, qué grados existen y qué ayudas puedes recibir.
¿Quién gestiona la dependencia en Andalucía?
En Andalucía, la gestión corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), con sede central en Sevilla. Es el organismo encargado de tramitar los expedientes, coordinar las valoraciones y resolver las solicitudes en toda la comunidad autónoma, la que cuenta con mayor número de personas beneficiarias del sistema en toda España: más de 340.000 personas reciben atención y se gestionan más de 526.000 prestaciones.
¿Quién puede solicitarla en Andalucía?
Los requisitos generales son los mismos que en el resto de España: residir en territorio español al menos cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, con empadronamiento en un municipio andaluz, y necesitar ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué grados de dependencia existen?
Se aplican los mismos tres grados que en toda España, según el Real Decreto 174/2011:
- Grado I: dependencia moderada, ayuda al menos una vez al día.
- Grado II: dependencia severa, ayuda dos o tres veces al día.
- Grado III: gran dependencia, ayuda generalizada y continua.
Desde enero de 2026 existe además el Grado III+ de dependencia extrema, para situaciones de alta complejidad como la ELA avanzada, con una prestación reforzada. Lo explicamos en detalle en nuestra guía específica sobre el Grado III+.

¿Cómo se solicita en Andalucía y qué tiene de particular?
La solicitud se presenta en la Ventanilla Electrónica de la Dependencia (con certificado digital o Cl@ve), en los Servicios Sociales Comunitarios de tu municipio, o en cualquier registro de la Junta, ayuntamientos o Correos. Documentación habitual: informe de condiciones de salud con una antigüedad máxima de tres meses, DNI o NIE, certificado de empadronamiento, y declaración del IRPF del último ejercicio.
Una particularidad real de Andalucía: el sistema está diseñado para que la persona solicitante reciba una única visita domiciliaria, en la que el profesional realiza la valoración, informa del catálogo de prestaciones disponibles y recoge las preferencias de la persona, todo en el mismo encuentro.
¿Cuánto se tarda realmente en Andalucía?
El plazo legal máximo sigue siendo de seis meses, pero el proceso completo (desde la solicitud hasta el reconocimiento efectivo) ronda, según datos de la propia Junta, alrededor de un año de media. Existen situaciones de tramitación preferente, como emergencias sociales identificadas por los servicios sociales o determinadas patologías de alta complejidad, que reducen este plazo.
¿Qué ayudas y prestaciones existen?
- Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
- Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio, con horas ampliadas desde agosto de 2023.
- Centros de día y de noche.
- Atención residencial.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), cuando no es posible acceder a un servicio profesional adecuado.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Un dato propio de Andalucía sobre el copago
Andalucía garantiza que nadie queda fuera del sistema por falta de recursos: si tu capacidad económica no supera el IPREM (600 euros mensuales de referencia en 2026), no existe copago alguno por los servicios recibidos.
Fuente oficial: Puedes consultar el procedimiento completo y descargar los formularios en la web oficial de la Junta de Andalucía, en el apartado de dependencia. Las cuantías del sistema se actualizan a nivel estatal, como explicamos en nuestra guía de la reforma de la Ley de Dependencia 2026.
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Dependencia es distinta en Andalucía que en el resto de España?
El marco básico y los grados son los mismos en toda España; lo que cambia es la gestión administrativa, los plazos reales y algunas particularidades del procedimiento, como la visita domiciliaria única.
¿Dónde puedo consultar el estado de mi expediente en Andalucía?
A través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia de la Junta de Andalucía, o llamando a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la resolución?
Puedes presentar un recurso de alzada ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el plazo de un mes desde la notificación.
Artículos relacionados

Reforma de la Ley de Dependencia 2026: Qué Ya Está en Vigor
Reforma ley de dependencia 2026: esto es lo que necesitas saber, con información verificada y actualizada a 2026. La Ley de Dependencia está viviendo su mayor transformación desde que se aprobó hace casi veinte años. En este artículo separamos con claridad dos cosas que suelen mezclarse en las noticias: lo que ya está en vigor […]

¿Qué Pasa si el Senado no Aprueba la Reforma de la Dependencia Antes del 9 de Septiembre?
Si el Senado no aprueba, enmienda ni veta la reforma de la dependencia antes del 9 de septiembre de 2026, la tramitacion no se cae ni se paraliza: el proyecto sigue su curso y vuelve al Congreso tal y como salio de alli el 14 de julio, que puede darlo por aprobado de forma definitiva. […]

Teleasistencia Derecho Subjetivo en la Reforma de la Dependencia 2026: Que Cambia
Si, la reforma de la Ley de Dependencia que ahora tramita el Senado convierte la teleasistencia en un derecho subjetivo para toda persona con dependencia reconocida, sea cual sea su grado. En cuanto la reforma entre en vigor, la Administracion ya no podra denegar este servicio alegando falta de presupuesto o de plazas disponibles, algo […]



