Presentar un recurso denegación dependencia es más habitual de lo que parece: no es raro que la resolución no reconozca ningún grado, o que reconozca uno inferior al que la familia esperaba según la situación real de la persona. Si te ha pasado, no es el final del camino — existen vías para reclamar. Aquí te explicamos cómo hacerlo.
Plazo para presentar recurso
Desde que recibes la notificación de la resolución, dispones de un plazo de un mes para presentar recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de dependencia. Este plazo es improrrogable, así que conviene no dejarlo para el último momento, sobre todo si necesitas reunir informes médicos adicionales que respalden tu reclamación.
Vía administrativa a seguir
El recurso denegación dependencia se presenta como recurso de alzada, dirigido a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los pasos generales son:
- Redactar un escrito identificando la resolución que se recurre, los motivos de disconformidad y lo que se solicita (revisión del grado, nueva valoración, etc.).
- Adjuntar toda la documentación adicional disponible que respalde el recurso: informes médicos actualizados, informes sociales, o cualquier prueba que refleje mejor la situación real de la persona.
- Presentarlo en cualquiera de los registros habilitados: presencialmente, por correo administrativo o a través de la sede electrónica si se dispone de certificado digital.
Una vez presentado, la Administración dispone de un plazo para resolver el recurso; si no lo hace en el plazo establecido, se puede entender desestimado por silencio administrativo, lo que abre la vía para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si se desea continuar reclamando.
Cuándo conviene acudir a un abogado especializado
No es obligatorio contar con abogado para presentar un recurso de alzada, y muchas familias lo hacen solas con el apoyo del trabajador social de referencia. Sin embargo, conviene valorar la ayuda de un profesional especializado en derecho social o de la dependencia cuando:
- El recurso de alzada ha sido desestimado y se plantea acudir a la vía judicial.
- El caso es complejo, con informes médicos contradictorios o una situación que requiere una argumentación jurídica más elaborada.
- Existe una diferencia muy notable entre el grado reconocido y la situación real observada por la familia, que conviene sustentar con prueba pericial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una nueva valoración en vez de recurrir?
Si han pasado al menos seis meses desde la última valoración definitiva y la situación de la persona ha cambiado, se puede solicitar una revisión del grado en lugar de, o además de, un recurso.
¿Presentar un recurso paraliza el resto del expediente?
No necesariamente; conviene consultarlo en cada caso concreto, ya que depende de qué parte de la resolución se esté recurriendo.
¿Tiene coste presentar un recurso de alzada?
No, la vía administrativa (el recurso de alzada) es gratuita. Solo tendría coste si se decide acudir a la vía judicial con representación letrada.