El testamento vital en Madrid, oficialmente llamado Documento de Instrucciones Previas, es una herramienta que muchas familias desconocen hasta que se enfrentan a una situación en la que un ser querido ya no puede expresar sus deseos sobre su propia atención sanitaria. Dejarlo preparado con tiempo evita decisiones difíciles tomadas sin saber realmente qué habría querido la persona.
Qué es el testamento vital
El Documento de Instrucciones Previas (también llamado testamento vital, voluntades anticipadas o voluntades previas según la comunidad autónoma) expresa la voluntad de una persona respecto a la asistencia sanitaria que desea o no recibir en el futuro, para el caso de que llegado el momento no pueda expresarla por sí misma. Se regula, a nivel estatal, por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.
En él se pueden incluir instrucciones sobre tratamientos médicos que se aceptan o rechazan, cuidados paliativos, donación de órganos, y también se pueden designar hasta tres representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico cuando la persona no pueda hacerlo por sí misma.
Cómo se formaliza en la Comunidad de Madrid
Existen tres vías para formalizarlo:

- Ante funcionario público de instituciones y centros sanitarios o sociosanitarios, públicos o privados.
- Ante tres testigos mayores de edad, de los cuales al menos dos no pueden tener relación de parentesco ni patrimonial con quien otorga el documento.
- De forma excepcional, en situaciones de riesgo vital, expresando la voluntad de cualquier forma fehaciente, que quedará inscrita en la historia clínica con firma del médico y enfermero responsables.
Cómo se inscribe en el registro
Aunque en Madrid inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas no es obligatorio para su validez, sí es muy recomendable, porque permite que cualquier profesional sanitario pueda consultarlo cuando lo necesite. Los pasos habituales son:
- Pedir cita previa en cualquier hospital público o en uno de los centros de Atención Primaria habilitados para este trámite.
- Acudir con el DNI y el formulario (Anexo correspondiente) ya cumplimentado según tus deseos.
- El documento se incorpora al sistema informático del registro autonómico, que a su vez se conecta con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, garantizando que sea accesible en cualquier punto de España, no solo en Madrid.
El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid también tiene sede física en la calle Sagasta, 6, en Madrid capital, por si prefieres tramitarlo directamente allí.
Por qué conviene hacerlo con tiempo
Este documento no es exclusivo de personas mayores o enfermas: cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede otorgarlo. Hacerlo con salud y sin urgencia permite reflexionar con calma, en lugar de tener que decidirlo en un momento de crisis. Si no existe este documento y la persona pierde la capacidad de expresarse, serán los familiares quienes tengan que tomar decisiones sin la certeza de conocer sus deseos reales, lo cual puede ser una carga emocional adicional en un momento ya de por sí difícil.
Preguntas frecuentes
¿Puedo modificar o revocar el testamento vital una vez inscrito?
Sí, se puede modificar o revocar en cualquier momento, con la misma libertad y los mismos requisitos que para otorgarlo.

¿Es válido en toda España o solo en Madrid?
Al conectarse con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, es válido y consultable en cualquier comunidad autónoma, no solo donde se otorgó.
¿Quién puede ser designado representante?
Cualquier persona de confianza mayor de edad, aunque existen algunas restricciones según la normativa; conviene revisar los requisitos concretos al rellenar el formulario oficial.
Fuente oficial: Sede de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Consulta el texto completo aquí. Los importes y plazos pueden variar según tu comunidad autónoma.
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