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Poder Preventivo: Qué Es y Por Qué Hacerlo Tras un Diagnóstico de Alzheimer

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El poder preventivo es, según notarios españoles, uno de los documentos más desconocidos y a la vez más útiles para familias que reciben un diagnóstico de Alzheimer u otra demencia. Más de un millón de personas viven con Alzheimer en España, y la cifra podría triplicarse hacia 2050. Aquí te explicamos qué es, en qué se diferencia del testamento, y por qué conviene hacerlo cuanto antes tras un diagnóstico.

¿Qué es el poder preventivo?

Es un documento público, autorizado por notario, que permite a una persona designar a alguien de su confianza (un hijo, la pareja, un hermano) para que la represente y gestione sus asuntos personales y patrimoniales si en el futuro pierde la capacidad de hacerlo por sí misma, por Alzheimer, otra demencia o cualquier enfermedad degenerativa. Se firma mientras la persona todavía está en condiciones de decidir, incluso en los primeros meses tras un diagnóstico.

¿En qué se diferencia del testamento?

Es la confusión más habitual, y la distinción es clave: el testamento solo despliega sus efectos después del fallecimiento, y sirve para ordenar el destino del patrimonio y designar herederos. El poder preventivo, en cambio, funciona en vida, precisamente durante la etapa en la que la persona ya no puede gestionar sus bienes, pagos o trámites, pero sigue viva. No son documentos que se sustituyan entre sí: son compatibles y complementarios, igual que ocurre con el testamento vital que explicamos en otro artículo de esta guía, centrado específicamente en decisiones sanitarias.

¿Por qué conviene hacerlo cuanto antes tras el diagnóstico?

Sin un poder preventivo, si la persona pierde capacidad de decisión, la familia puede verse obligada a iniciar un proceso judicial de provisión de apoyos (lo que antes se llamaba incapacitación judicial) para poder gestionar su patrimonio, vender una vivienda o tomar decisiones sobre su cuidado. Esto puede suponer meses de trámites judiciales, coste económico y un desgaste emocional añadido en un momento ya de por sí difícil para la familia. Con el poder ya firmado, la persona apoderada puede actuar directamente, sin necesidad de acudir a un juzgado.

¿Qué facultades incluye?

El poder preventivo no es una autorización sin límites: la escritura debe concretar qué facultades se conceden, en qué ámbitos puede actuar la persona apoderada (gestión de cuentas bancarias, venta de inmuebles, decisiones sobre el cuidado o ingreso en un centro residencial) y cómo podrá usarse. Puede otorgarse para que empiece a funcionar de inmediato o solo cuando se acredite la pérdida de capacidad, según lo que decida la persona al firmarlo.

¿Qué pasa si otro familiar no está de acuerdo?

Si otro pariente considera necesaria la intervención judicial pese a existir un poder preventivo, será un juez quien decida si mantiene la validez del poder o lo deja sin efecto. Por eso es importante otorgarlo con claridad y, si es posible, comunicarlo a la familia para evitar conflictos futuros.

¿ Hasta cuándo se puede firmar?

Se puede otorgar en cualquier momento de la vida adulta, incluso tras un diagnóstico de Alzheimer en sus fases iniciales, siempre que el notario constate que la persona conserva capacidad suficiente para entender lo que firma. Si existen dudas, el notario puede solicitar un informe médico que confirme esa capacidad antes de autorizar el documento.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta otorgar un poder preventivo?

El coste notarial es relativamente reducido en comparación con el proceso judicial de provisión de apoyos que puede evitar; conviene consultar el precio exacto directamente en una notaría.

¿Puedo revocar un poder preventivo después de firmarlo?

Sí, mientras conserves capacidad para hacerlo, puedes revocarlo o modificarlo en cualquier momento ante notario.

¿El poder preventivo sustituye la necesidad de un proceso judicial en todos los casos?

En la mayoría de casos evita esa vía, pero un juez podría intervenir igualmente si existe conflicto familiar o dudas sobre el uso adecuado del poder por parte de la persona apoderada.

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