Para solicitar la teleasistencia en Madrid hay dos vías distintas que conviene no confundir: la del Ayuntamiento de Madrid, abierta a personas mayores empadronadas en la capital aunque no tengan dependencia reconocida, y la de la Comunidad de Madrid, que llega a través del Programa Individual de Atención cuando ya existe un grado. En esta guía explicamos ambas, quién puede acceder a cada una, cuánto cuesta realmente y qué incluye el servicio.
- No hace falta tener dependencia reconocida para pedirla en Madrid capital.
- Cuota única por domicilio: 0, 6, 9 o 12 € al mes según la renta.
- Gratuito a partir de los 88 años, sin tener en cuenta la renta.
- Mayores de 65 que viven solos pueden tramitarla por teléfono, en el 010.
- La instalación suele producirse unos 15 días después de la concesión.
Qué es el servicio de teleasistencia y qué incluye
La teleasistencia consiste en un terminal instalado en el domicilio, complementado con un dispositivo portátil (colgante, pulsera o reloj) que, al pulsarse, conecta con un centro de atención atendido por profesionales las 24 horas, todos los días del año.
El equipamiento actual va bastante más allá del botón clásico. Según la descripción del propio servicio municipal, incorpora detectores de gas y humo, sensores de movimiento, telemonitorización de constantes vitales y dispositivos adaptados para personas con diversidad funcional. Es decir, funciona tanto de forma reactiva, cuando la persona pide ayuda, como preventiva.
Igual de importante es saber qué no cubre: no presta atención sanitaria, no realiza asistencia médica ni maneja equipos que requieran conocimientos profesionales, y no efectúa traslados a centros de salud u hospitales. Lo que sí puede hacer es activar apoyo presencial en el domicilio y coordinarse con los servicios sociosanitarios cuando la situación lo requiere.
Existen además dos modalidades: la domiciliaria fija, que opera dentro de la vivienda, y la móvil, con dispositivos que incorporan tarjeta SIM y permiten mantener la cobertura fuera de casa.

Las dos vías para solicitar teleasistencia en Madrid
Vía municipal: Ayuntamiento de Madrid
Es la vía más rápida y la que desconoce mucha gente, porque no exige tener reconocida la dependencia. Está dirigida a personas empadronadas en el municipio de Madrid que, ellas mismas o alguien con quien convivan, puedan hacer un uso adecuado del servicio.
Si tu familiar reside en otro municipio de la Comunidad, el servicio municipal equivalente lo gestiona su propio ayuntamiento y las condiciones pueden variar; el punto de contacto es el centro de servicios sociales de la localidad.
Vía autonómica: a través del PIA
Cuando ya existe un grado de dependencia reconocido, la teleasistencia puede incluirse como servicio dentro del Programa Individual de Atención. Tiene una ventaja relevante: es una de las pocas prestaciones compatibles con otras del sistema de dependencia, incluida la prestación económica vinculada al servicio, salvo cuando esta se destina a atención residencial.
Quién puede solicitarla y con qué prioridad
- Personas mayores de 65 años que, según el padrón municipal, viven solas. Pueden tramitarla por teléfono y no necesitan aportar documentación adicional.
- Todas las personas mayores de 87 años empadronadas en el municipio, vivan solas o acompañadas.
- Personas mayores de 65 años que no viven solas: la tramitación se hace en el Centro de Servicios Sociales, no por teléfono.
- Personas con dependencia reconocida, si el servicio figura en su PIA.
- Personas en situación de aislamiento severo o con enfermedad grave incapacitante, con informe de los servicios sociales.
Presentada la solicitud, el Centro de Servicios Sociales valora la situación de necesidad para priorizar el alta. Después, la entidad prestadora contacta con la persona solicitante o con su familiar de referencia para acordar la visita de instalación, que suele producirse en torno a los 15 días desde que recibe la comunicación de concesión.
Cuánto cuesta la teleasistencia en Madrid
La aportación del usuario se calcula según la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) y la edad. Se establece una cuota única por domicilio, con independencia de cuántas personas se beneficien del servicio en esa vivienda, lo que abarata mucho el caso de matrimonios mayores.
| Situación | Aportación mensual |
|---|---|
| RMPC inferior a 614,29 € | Gratuito |
| RMPC entre 614,30 € y 768,30 € | 6 € |
| Tramos superiores de renta | 9 € o 12 € |
| Personas a partir de 88 años | Gratuito, sea cual sea la renta |
El tope absoluto son 12 euros al mes. Los umbrales de renta se revisan periódicamente, así que conviene confirmar los tramos superiores en la tarifa municipal vigente del año en curso. El recibo, cuando hay aportación, se emite dentro de los diez primeros días del mes siguiente al servicio prestado.
Merece la pena detenerse en esta cifra: 12 euros al mes es el máximo que paga la persona con mayor renta. Comparado con el coste de cualquier alternativa privada de vigilancia 24 horas, es una de las prestaciones con mejor relación entre coste y tranquilidad de todo el catálogo público.

Cómo se solicita paso a paso
- Por teléfono: llamando al 010, o al 914 800 010 desde fuera del municipio de Madrid. Esta vía está reservada a mayores de 65 años que vivan solos y a los mayores de 87 años. Requiere autorizar la consulta de datos a la Agencia Tributaria y al INSS. Existe además un teléfono de atención prioritaria para mayores de 65 años: 900 111 065.
- En línea: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, identificándose con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, con el formulario normalizado y la autorización de consulta de datos.
- Presencialmente: en el Centro de Servicios Sociales del distrito, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
- A través del PIA, si ya hay un grado de dependencia reconocido y el servicio se incorpora a las prestaciones asignadas.
Un consejo práctico: aportar el número de cuenta bancaria es opcional, pero agiliza el trámite en los casos en que vaya a existir aportación económica.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener reconocida la dependencia?
No. Las personas mayores de 65 años empadronadas en Madrid capital pueden solicitarla directamente por la vía municipal, sin pasar por el reconocimiento de dependencia. Tener un grado reconocido abre además la vía autonómica a través del PIA.
¿El dispositivo funciona fuera de casa?
Solo en la modalidad móvil. La teleasistencia domiciliaria fija opera únicamente dentro de la vivienda donde está instalado el terminal.
¿Qué pasa si cambio de domicilio?
Hay que comunicarlo a los servicios sociales para gestionar el traslado del terminal, ya que el alta va vinculada a la vivienda. Si el traslado es a otro municipio, habrá que tramitarlo con el ayuntamiento de destino.
¿Puede pedirla un familiar en nombre de la persona mayor?
Sí, actuando como representante y aportando la documentación que lo acredite. En la práctica es lo más habitual cuando la persona mayor no maneja trámites electrónicos.
¿Es compatible con la ayuda a domicilio?
Sí, y de hecho es una combinación frecuente: la ayuda a domicilio cubre franjas concretas del día y la teleasistencia cubre el resto de horas, incluidas noches y fines de semana.
Fuentes oficiales consultadas:
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, ficha del trámite de Teleasistencia
- Portal de Dependencia de la Comunidad de Madrid
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Las tarifas y umbrales de renta se actualizan periódicamente. Confirma los importes vigentes antes de tramitar.
El servicio que mejor se combina con la teleasistencia.
La causa más frecuente de activación del botón de teleasistencia.
Compatible con la teleasistencia salvo en atención residencial.
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