Si vas a pagar a alguien para que cuide a tu padre, tu madre o cualquier familiar mayor en casa, tienes la obligacion legal de darlo de alta en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, sin importar si son dos horas a la semana o una jornada completa interna. La persona cuidadora entra en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, y desde el 1 de enero de 2023 eres tu, como empleador, quien debe tramitar el alta, pagar la cuota mensual y cumplir con el contrato, las vacaciones y el resto de derechos laborales. No hacerlo no es solo un riesgo economico (la Tesoreria puede reclamarte las cuotas atrasadas con recargos y la Inspeccion de Trabajo puede multarte entre 3.750 y 12.000 euros): tambien deja a la persona que cuida a tu familiar sin cobertura sanitaria, sin paro y sin pension por ese trabajo.
En este articulo
- Que es el Sistema Especial de Empleados de Hogar
- Es obligatorio darlo de alta aunque trabaje pocas horas
- Pasos para dar de alta a un cuidador en 2026
- Cuanto cuesta la Seguridad Social de un cuidador
- Bonificaciones para pagar menos cuota
- Derechos de la persona cuidadora contratada
- Errores y confusiones frecuentes
- Preguntas frecuentes
Que es el Sistema Especial de Empleados de Hogar y por que se aplica a un cuidador
Cuando una familia contrata a una persona para cuidar a un mayor dependiente en su propio domicilio, sea con tareas de aseo, movilidad, compania o supervision de medicacion, esa relacion laboral se rige por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Regimen General de la Seguridad Social. La norma que lo regula es el Real Decreto 1620/2011, reformado en profundidad por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que equiparo casi por completo los derechos de este colectivo con los del resto de trabajadores por cuenta ajena: desde entonces cotizan por desempleo, tienen derecho al Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) y pueden acceder a la prestacion por desempleo si son despedidas.
La ley no distingue entre una empleada de hogar que limpia y cocina y una persona contratada especificamente como cuidadora de un mayor dependiente: ambas figuras se dan de alta con el mismo procedimiento y bajo el mismo sistema especial. Lo unico que cambia es la descripcion de las tareas en el contrato de trabajo.

Es obligatorio darlo de alta aunque trabaje pocas horas o sea de la familia
Si, y no hay excepcion por numero de horas. Segun la propia guia de la Tesoreria General de la Seguridad Social, siempre que una persona realice una actividad domestica a cambio de un salario hay que solicitar el alta, «independientemente del numero de horas que trabaje». Esto incluye a quien viene solo unas horas entre semana para acompanar a un mayor o ayudarle a asearse.
Hasta 2022 existia una diferencia importante: si la persona trabajaba menos de 60 horas mensuales para un mismo hogar, podia ser ella misma quien se diera de alta y pagara su cuota. Esa posibilidad desaparecio el 1 de enero de 2023. Ahora, sea cual sea la jornada, el alta y el pago de las cuotas corresponden siempre a la familia empleadora.
Tambien es posible contratar a un familiar (un sobrino, un nieto adulto, un yerno) siempre que quede acreditado que recibe un salario real y que trabaja bajo la direccion de quien lo contrata. Si convive en el mismo domicilio y tiene un parentesco de hasta segundo grado (padres, hijos, nietos, abuelos y sus conyuges), la Seguridad Social puede pedir que se justifique expresamente que existe una retribucion efectiva, precisamente para evitar altas ficticias.
Pasos para dar de alta a un cuidador en 2026
El tramite se hace integramente en el Sistema RED o en el portal Import@ss de la Seguridad Social, en el apartado de Empleo de Hogar. En la practica, estos son los pasos:
1. Reunir los datos de ambas partes. DNI o NIE de la persona cuidadora y del empleador, numero de la Seguridad Social de ambos, y si es la primera vez que contratas, se te asignara un Codigo de Cuenta de Cotizacion (CCC) como empleador de hogar.
2. Acordar salario y jornada por escrito. Si el trabajo va a durar mas de cuatro semanas, la ley obliga a formalizar un contrato escrito y firmado por ambas partes. Si no se hace, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario. El Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) publica modelos de contrato gratuitos para este tipo de relacion laboral.
3. Solicitar el alta con hasta 60 dias de antelacion. El alta se puede tramitar como muy pronto 60 dias antes del inicio de la actividad, y como muy tarde el mismo dia en que el cuidador empieza a trabajar. Si ya ha empezado y no se ha tramitado, todavia se puede regularizar hasta 30 dias despues, aunque entonces se considera alta fuera de plazo y puede acarrear recargos.
4. Domiciliar el pago de las cuotas. Necesitas un IBAN y el mandato SEPA que autoriza a la Seguridad Social a cargar la cuota mensual. Si la cuenta no es tuya, hace falta la autorizacion expresa de su titular.
5. Elegir mutua o Instituto Nacional de la Seguridad Social. Debes decidir si la cobertura de incapacidad temporal por enfermedad comun o accidente no laboral la gestiona el INSS y el sistema publico de salud, o una mutua colaboradora. La cobertura de accidente de trabajo siempre corre a cargo de la mutua elegida.
Si contratas a una persona extranjera de fuera de la Union Europea, ademas necesitaras comprobar que tiene autorizacion de residencia con permiso de trabajo en vigor, o autorizacion de residencia de larga duracion, antes de formalizar el alta.
Cuanto cuesta la Seguridad Social de un cuidador en 2026
La cuota no se calcula directamente sobre el salario pactado, sino sobre una base de cotizacion que depende del tramo en el que caiga la retribucion mensual total (salario mas la parte proporcional de pagas extra, mas complementos como pernocta o presencia). Esta es la tabla de tramos vigente en 2026, segun la orden de cotizacion publicada por el Ministerio de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones:
| Tramo | Retribucion mensual | Base de cotizacion |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2.º | 329,01 € a 510,00 € | 436,00 € |
| 3.º | 510,01 € a 693,00 € | 602,00 € |
| 4.º | 693,01 € a 877,00 € | 785,00 € |
| 5.º | 877,01 € a 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6.º | 1.061,01 € a 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7.º | 1.242,01 € a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8.º | Desde 1.424,41 € | La retribucion mensual real |
Con esa base se calculan dos cuotas: la que paga el empleador y la que se descuenta del salario del cuidador. La cuota del empleador incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La del trabajador incluye contingencias comunes, desempleo y MEI.
Ejemplo practico: si contratas a una cuidadora con el Salario Minimo Interprofesional (1.221 euros al mes en 2026) mas dos pagas extra de 1.350 euros cada una, la retribucion mensual total para calcular la base es de 1.221 + (2.700/12) = 1.446 euros. Aplicando los porcentajes legales y con la reduccion automatica del 20 por ciento, la cuota del empleador ronda los 322 euros y la del trabajador unos 92 euros, lo que suma aproximadamente 415 euros mensuales de cuota total, ademas del salario neto que recibe la persona cuidadora.
Bonificaciones para pagar menos cuota
Existen varias reducciones y bonificaciones, algunas automaticas y otras que hay que solicitar expresamente. Siempre que el empleador este al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda:
| Beneficio | Cuantia | Como se aplica |
|---|---|---|
| Reduccion contingencias comunes | 20 % | Automatica al dar de alta |
| Bonificacion por desempleo | 80 % | Automatica |
| Bonificacion FOGASA | 80 % | Automatica |
| Reduccion por IT si el cuidador tiene 62 anos o mas | 75 % | Automatica durante la baja |
| Familia numerosa | 45 % en contingencias comunes | Hay que solicitarla; no es compatible con el 20 % general, pero si con el 80 % de paro y FOGASA |
Si tienes contratada a mas de una persona en el hogar, el beneficio de familia numerosa solo se aplica a una de ellas. Y si tienes cualquier deuda con la Seguridad Social o con Hacienda, no podras aplicarte ningun beneficio hasta regularizarla, aunque cumplas el resto de requisitos.
Derechos de la persona cuidadora contratada
Desde la reforma de 2022, el cuidador o cuidadora contratada tiene practicamente los mismos derechos que cualquier trabajador por cuenta ajena:
Vacaciones: 30 dias naturales al ano, o 2,5 dias por mes trabajado, retribuidos. El tiempo que la persona pasa acompanando a la familia de viaje realizando tareas de cuidado no cuenta como vacaciones, porque no es tiempo de descanso.
Baja por enfermedad comun: si el cuidador enferma, no cobra nada hasta el cuarto dia. Entre el cuarto y el octavo dia (ambos incluidos), el pago corre a cargo del empleador. Desde el noveno dia en adelante, paga la Seguridad Social o la mutua elegida, previa solicitud.
Desempleo: desde octubre de 2022 cotizan por desempleo, por lo que si son despedidas pueden solicitar la prestacion en el SEPE si cumplen los requisitos generales de cotizacion.
Indemnizacion por despido: depende de la causa. Si el motivo es una bajada de ingresos de la familia, un cambio en sus necesidades de cuidado o una perdida de confianza justificada, hay derecho a indemnizacion. En un despido disciplinario grave y justificado no la hay. Si fallece la persona empleadora, el cuidador tiene derecho, al margen de todo lo demas, al abono de un mes de salario.
Finiquito: cualquiera que sea el motivo de la baja, siempre hay derecho a un finiquito con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.

Errores y confusiones frecuentes
Pensar que por ser pocas horas no hace falta alta. Es el error mas comun y el que mas sanciones genera. Desde 2023 no existe el umbral de 60 horas: toda actividad remunerada en el hogar requiere alta, sea la jornada que sea.
Confundir «horas de presencia» con horas trabajadas. Las horas de presencia o guardia (en las que el cuidador esta disponible pero no trabaja de forma activa, por ejemplo durante la noche) no pueden superar las 20 horas semanales en computo mensual, y su valor por hora debe ser igual o superior al de una hora de salario ordinario con pagas extra prorrateadas. Pagarlas como si fueran horas normales de trabajo, o no pagarlas en absoluto, es una fuente habitual de reclamaciones.
Creer que contratar a traves de una agencia elimina la obligacion de alta. Si la agencia se limita a poner en contacto a la familia con la cuidadora, pero la relacion laboral real es con la familia (que fija el horario y las tareas), la obligacion de alta sigue siendo de la familia. Solo si la propia empresa de servicios asistenciales contrata directamente a la persona y la envia a trabajar, la responsabilidad de alta pasa a esa empresa.
No actualizar el salario cuando sube el Salario Minimo Interprofesional. Si el salario pactado queda por debajo del nuevo SMI, hay que actualizarlo y comunicarlo a la Seguridad Social. Si no se hace de forma voluntaria, la Tesoreria puede regularizar de oficio la cuota correspondiente.
No declarar los dias de vacaciones no disfrutados al dar la baja. Si la relacion laboral termina y el cuidador no ha disfrutado de todas sus vacaciones, hay que declararlo expresamente al tramitar la baja, porque afecta al calculo del finiquito.
Fuente oficial: Guia practica del empleo en el hogar de la Tesoreria General de la Seguridad Social, y Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Consulta la guia completa en el portal Import@ss. Las bonificaciones y tramos de cotizacion se revisan cada ano; comprueba siempre los importes vigentes antes de calcular tu cuota.
Preguntas frecuentes
Que pasa si no doy de alta al cuidador y me pillan
La Tesoreria General de la Seguridad Social puede dar de alta de oficio a la persona trabajadora y reclamarte las cuotas debidas desde el inicio real de la actividad, con recargos. Ademas, es una infraccion grave que la Inspeccion de Trabajo puede sancionar con multas de entre 3.750 y 12.000 euros.
Puedo contratar a mi cuidador por horas sueltas, sin contrato fijo
Si, existe la modalidad de contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, pero igualmente hay que darlo de alta y cotizar por las horas efectivamente trabajadas, y formalizar un contrato por escrito si la relacion supera las cuatro semanas.
Quien paga la cuota si el cuidador esta de baja por enfermedad
Del cuarto al octavo dia de baja paga el empleador; a partir del noveno dia paga la Seguridad Social o la mutua, aunque el empleador debe seguir ingresando la cuota de la Seguridad Social mientras dure la baja.
Se puede compatibilizar el sueldo del cuidador con la prestacion de dependencia de mi familiar
Si, son conceptos independientes. La prestacion de dependencia (por ejemplo, la prestacion economica para cuidados en el entorno familiar) la cobra la persona dependiente o su representante legal, mientras que el salario y las cuotas del cuidador contratado son una relacion laboral aparte que la familia asume como empleadora.
Hay alguna ayuda especifica para pagar a un cuidador contratado
Ademas de las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, algunas comunidades autonomas ofrecen ayudas directas para contratar cuidadores o empleadas de hogar en el marco de sus servicios sociales. Conviene consultar siempre con los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autonoma, porque los requisitos e importes varian mucho de una region a otra.
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Tienes dudas sobre las ayudas para cuidar a tu familiar
En CuidaTuMayor reunimos guias claras sobre dependencia, prestaciones y cuidado diario para que no tengas que enfrentarte sola a la burocracia.
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